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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo. Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos.

Su carácter real se deduce del gravamen que hace sobre la titularidad de los inmuebles o sobre los derechos que recaen en los inmuebles, independientemente de qué sujeto ocupe su titularidad. Tiene además carácter objetivo, derivado de una cuantificación de la carga tributaria que atiende exclusivamente al valor del objeto, y no a las circunstancias de los sujetos pasivos.

Sucesiones

El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

Plusvalías

Este impuesto llamado tradicionalmente plusvalía municipal, su objetivo directo es gravar el incremento que se obtenga por los sujetos pasivos cuando se realice la transmisión de terrenos urbanos. Se gravan así, las rentas que de forma extraordinaria obtenga determinada persona al realizar esa transmisión.

¿Sabe lo que puede suponerle una revisión y rebaja del valor catastral?

 

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